Artículo 14.Modificaciones
y aclaraciones.
14.1 Las proposiciones y observaciones que
sobre el texto del cartel presenten los potenciales oferentes, deberán efectuarse por
escrito y dentro del plazo fijado por la Administración concedente en el cartel.
Cuando eso ocurra, la Administración
concedente realizará una sesión formal para tratar sobre las versiones finales de los
documentos. La convocatoria a esta sesión deberá notificarse por escrito, con un plazo
no menor de tres días hábiles, a los potenciales oferentes que hubieren presentado
proposiciones y observaciones al cartel; no obstante la sesión será pública y a ella
podrán concurrir todos aquellos que tuvieren interés.
Lo discutido en la sesión no vincula de
ningún modo a la Administración concedente, la que siempre tendrá la decisión final
sobre los asuntos tratados.
14.2 Si como consecuencia de la sesión
formal a que se refiere el punto anterior se produjeren modificaciones del cartel, estas
deberán ser publicadas en "La Gaceta", al menos diez días hábiles antes de la
fecha de cierre de recepción de las ofertas.
Cuando las modificaciones introduzcan una
alteración importante en la concepción original del objeto de la concesión, los plazos
para recibir ofertas serán ampliados, como mínimo, en treinta días hábiles.
14.3 En los casos en que se trate de
simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación, es
deber de la Administración concedente incorporarlas de inmediato al expediente y darles
una adecuada difusión.
Para los efectos de este Reglamento, se
entiende por modificación aquellas que no cambian el objeto de la concesión ni
constituyan una variación fundamental en la concepción original de ésta.
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