- CAPÍTULO IV
- Recurso de Objeción
Artículo 15.Legitimación
y fundamento del recurso.
15.1 Podrá interponer el recurso de
objeción al cartel, todo potencial oferente. Cuando la objeción la formule un
representante, deberá acreditar dicha condición.
15.2 En el escrito de objeción deberá
argumentarse al menos, sucintamente, la legitimación, con indicación de la relación
éntrela actividad del potencial oferente y el objeto del concurso de concesión, y, en el
caso del numeral anterior, la repercusión directa de la concesión sobre el núcleo de
intereses que representan. También deberá indicar las infracciones precisas que se le
imputan al cartel o a las especificaciones técnicas, con señalamiento de las violaciones
de los principios fundamentales de la contratación administrativa, de las reglas de
procedimiento o el quebranto, en alguna forma, del ordenamiento regulador de la materia.
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