Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27098 >> Fecha 12/06/1998 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 27098 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO IV
Recurso de Objeción

    Artículo 15.—Legitimación y fundamento del recurso.

15.1 Podrá interponer el recurso de objeción al cartel, todo potencial oferente. Cuando la objeción la formule un representante, deberá acreditar dicha condición.

15.2 En el escrito de objeción deberá argumentarse al menos, sucintamente, la legitimación, con indicación de la relación éntrela actividad del potencial oferente y el objeto del concurso de concesión, y, en el caso del numeral anterior, la repercusión directa de la concesión sobre el núcleo de intereses que representan. También deberá indicar las infracciones precisas que se le imputan al cartel o a las especificaciones técnicas, con señalamiento de las violaciones de los principios fundamentales de la contratación administrativa, de las reglas de procedimiento o el quebranto, en alguna forma, del ordenamiento regulador de la materia.

Ir al inicio de los resultados