- CAPÍTULO V
- La Oferta
Artículo 17.Plazo
para recibir ofertas.
17.1 El plazo mínimo que el cartel
debe señalar para la recepción de ofertas, se regirá por las siguientes
disposiciones:
17.1.1 Concesión de obra pública,
cuarenta y cinco días hábiles.
17.1.2 Concesión de obra con servicio
público, sesenta días hábiles.
17.2 Dentro de los plazos anteriores, no se
cuenta el día de la publicación y sí el del vencimiento.
17.3 Las prórrogas al plazo para recibir
ofertas deben estar publicadas en "La Gaceta" a más tardar el día anterior al
que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de aquellas.
17.4 En los concursos con precalificación,
la publicación podrá ser sustituida por la notificación directa a cada uno de los
oferentes precalificados, salvo en el caso de la comunicación del acto de adjudicación.
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