Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27098 >> Fecha 12/06/1998 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 27098 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO V
La Oferta

    Artículo 17.—Plazo para recibir ofertas.

17.1 El plazo mínimo que el cartel debe señalar para la recepción de ofertas, se regirá por las siguientes disposiciones:

17.1.1 Concesión de obra pública, cuarenta y cinco días hábiles.

17.1.2 Concesión de obra con servicio público, sesenta días hábiles.

17.2 Dentro de los plazos anteriores, no se cuenta el día de la publicación y sí el del vencimiento.

17.3 Las prórrogas al plazo para recibir ofertas deben estar publicadas en "La Gaceta" a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de aquellas.

17.4 En los concursos con precalificación, la publicación podrá ser sustituida por la notificación directa a cada uno de los oferentes precalificados, salvo en el caso de la comunicación del acto de adjudicación.

Ir al inicio de los resultados