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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27098 >> Fecha 12/06/1998 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27098 - Articulo 30
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Artículo 30
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    Artículo 30.—Fundamentación del recurso.

30.1 El escrito de apelación deberá indicar con precisión las infracciones sustanciales que se le imputan al acto de adjudicación o a los actos del procedimiento, con indicación de las normas o principios que se alegan como quebrantados.

30.2 El recurrente deberá aportar la prueba en que se apoyen sus argumentaciones, y en caso que discrepe de los estudios técnicos tomados en cuenta por la Administración concedente, aportará, en la medida de lo posible, estudios técnicos, preparados por profesionales calificados, que sustenten su posición.

30.3 El ofrecimiento de prueba complementaria deberá hacerse en el escrito de apelación.

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