Artículo 34.Supuestos
de improcedencia manifiesta. La improcedencia del recurso se considerará manifiesta,
en los siguientes supuestos:
34.1 Cuando se interponga por una persona
carente de legitimación. Se entenderá que carece de legitimación el apelante que no sea
apto para resultar adjudicatario porque su propuesta resulte inelegible, de acuerdo con
los parámetros de calificación que rigen el concurso. Debe entonces el apelante
Acreditar en el recurso su aptitud para resultar adjudicatario.
34.2 Cuando la apelación se apoye en
fundamentos y argumentaciones sobre los cuales la Contraloría General de la República ya
haya adoptado una posición expresa en sentido contrario en resoluciones anteriores, y no
haya razones suficientes para modificar dichas tesis.
34.3 Cuando el recurso se presente
indebidamente fundamentado. Se considera que un recurso no se encuentra
debidamente fundamentado cuando no reúna los requisitos a que se refiere el artículo
30 del presente Reglamento.
34.4 Cuando prevenido el apelante de que
mantenga o restablezca la garantía de participación o la vigencia de la oferta, no
procede de conformidad.
34.5 Por presentación extemporánea.
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