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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27098 >> Fecha 12/06/1998 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27098 - Articulo 36
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Artículo 36
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    Artículo 36.—Audiencia a las partes. De previo a dictar la resolución final, la Contraloría General de la República concederá a las partes un plazo de tres días hábiles para que formulen conclusiones sobre el fondo del asunto.

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