Artículo 39.Aclaración y
adición. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la
resolución, las partes podrán solicitar las aclaraciones o adiciones que consideren
pertinentes para la correcta comprensión de lo dispuesto por la Contraloría General de
la República. Esta gestión deberá ser resuelta dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su presentación y no impedirá la firmeza del acto de adjudicación.
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