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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27098 >> Fecha 12/06/1998 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27098 - Articulo 39
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Artículo 39
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    Artículo 39.—Aclaración y adición. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, las partes podrán solicitar las aclaraciones o adiciones que consideren pertinentes para la correcta comprensión de lo dispuesto por la Contraloría General de la República. Esta gestión deberá ser resuelta dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación y no impedirá la firmeza del acto de adjudicación.

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