Artículo 51.Obligación
de tramitación.
51.1 Las
gestiones que formule el concesionario a la Administración concedente, cuando sean
necesarias y conducentes para ejecutar el contrato de concesión, deberán ser tramitadas
y debidamente resueltas por ésta dentro de un plazo de quince días hábiles.
51.2 Si transcurrido el plazo la
Administración concedente no se hubiere pronunciado, operará el silencio positivo y la
gestión se tendrá por acogida, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que
corresponda al funcionario respectivo.
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