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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27098 >> Fecha 12/06/1998 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27098 - Articulo 51
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Artículo 51
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    Artículo 51.—Obligación de tramitación.

51.1 Las gestiones que formule el concesionario a la Administración concedente, cuando sean necesarias y conducentes para ejecutar el contrato de concesión, deberán ser tramitadas y debidamente resueltas por ésta dentro de un plazo de quince días hábiles.

51.2 Si transcurrido el plazo la Administración concedente no se hubiere pronunciado, operará el silencio positivo y la gestión se tendrá por acogida, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que corresponda al funcionario respectivo.

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