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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27098 >> Fecha 12/06/1998 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27098 - Articulo 58
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Artículo 58
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    Artículo 58.—Derecho a denunciar y su trámite.

58.1 Los usuarios de una obra concesionada o de los servicios que ahí se exploten, tienen derecho a presentar las denuncias, peticiones o quejas ante la Administración concedente o las instancias administrativas que correspondan, con el objeto de que sus derechos sean tutelados. Su presentación se regirá por el principio de informalidad.

58.2 La Administración concedente o la instancia administrativa correspondiente, está obligada a dar trámite a la denuncia, queja o petición presentada, que se encuentre dentro del ámbito de su competencia, para lo cual se aplicarán los procedimientos ordinarios que se regulan en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública.

Cuando la Administración concedente o la instancia administrativa ante la que se presente la gestión no fuere la competente para resolver, deberá indicar formalmente al petente, quejoso o denunciante, el órgano o instancia administrativa competente para resolverla.

58.3 La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos será la instancia competente para conocer las denuncias que se presenten por el cobro irregular de tarifas, así como por la prestación del servicio que no se ajuste a los principios de calidad y continuidad.

Para determinar la verdad real de los hechos y elementos de juicio del caso, la Autoridad Reguladora deberá seguir los procedimientos ordinarios que se regulan en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública.

Comprobada la veracidad de la denuncia, la Autoridad Reguladora sancionará al concesionario infractor con la multa prevista en el artículo 19 inciso b) de la Ley de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos. Los montos que se perciban por este concepto entrarán a la caja única del Estado.

Corresponderá a la respectiva Administración concedente cancelar a la Autoridad Reguladora el canon establecido, por concepto del costo en que incurrió para el trámite de la denuncia. Este canon será fijado tomando en cuenta el principio de servicio al costo, para lo cual se seguirán los procedimientos que se establecen en el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No 7593, de 9 de agosto de 1996.

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