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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27098 >> Fecha 12/06/1998 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27098 - Articulo 67
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Artículo 67
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CAPÍTULO II
Relaciones con Terceros

    Artículo 67.—Régimen aplicable a las relaciones del concesionario. En lo referente a derechos y obligaciones con terceros, el concesionario se regirá por las normas del Derecho Privado.

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