Artículo 68.Subcontrataciones.
El concesionario podrá subcontratar cualquier tipo de actividad comprendida dentro del
contrato de concesión, salvo que estuviera expresamente prohibido en el cartel de la
licitación. En todo caso, el concesionario será siempre el responsable ante la
Administración concedente por la correcta ejecución del contrato.
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