Artículo 73.-Financiamiento
por capitalización durante la etapa de construcción.
73.1 Durante la etapa de construcción, el concesionario está
autorizado para financiarse por emisión accionaria,
siempre que esta no sobrepase el cuarenta y nueve por ciento del capital de la
sociedad efectivamente suscrito y pagado.
73.2 El concesionario estará obligado a comunicar a la Administración
concedente cualquier modificación del capital social, dentro de los ocho días
hábiles siguientes a la fecha de modificación, y permanentemente tendrá a
disposición de ella y de la Contraloría General de la República, el libro de
accionistas al día.
73.3 El financiamiento mediante la emisión de un porcentaje
superior al autorizado en el numeral 71.1 de este Reglamento y la falta de
comunicación a la
Administración concedente sobre la modificación del capital
accionario, se consideran faltas grave y darán lugar a la resolución del
contrato de concesión
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