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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27098 >> Fecha 12/06/1998 >> Articulo 86
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27098 - Articulo 86
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Artículo 86
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    Artículo 86.—Atribuciones del Consejo.

86.1 En el ejercicio de su competencia, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

86.1.1 Velar por la transparencia, oportunidad y legalidad de los actos y procedimientos administrativos que realice la Secretaría Técnica. Con este propósito el Consejo podrá solicitar a la Secretaría Técnica le rinda los informes que estime necesarios. Asimismo podrá establecer los mecanismos de control y supervisión sobre la Secretaría que considere convenientes, siempre que ello no implique entorpecer el ejercicio de las actividades del inferior o sustituirlo en el campo de actuación que tenga asignado por Ley o Reglamento.

86.1.2 Aprobar o rechazar el cartel de licitación de las concesiones que le corresponda, para lo cual se seguirán los procedimientos establecidos en este Reglamento.

86.1.3 Adjudicar la concesión y suscribir el contrato, en nombre de la Administración concedente, cuando esto le corresponda.

86.1.4 Velar porque la Secretaría Técnica realice las funciones de inspección y control de las concesiones otorgadas.

86.1.5 Designar y remover al Secretario Técnico responsable de la Secretaría Técnica del Consejo y al personal bajo su cargo.

86.1.6 Conocer, aprobar o rechazar el informe de labores que el Secretario Técnico deberá presentar al Consejo semestralmente. Este informe deberá ser lo más explícito posible sobre las labores realizadas por la Secretaría, incluido lo relativo a la administración del Fondo Nacional de Concesiones. El informe deberá presentarse dentro de la primera quincena de los meses de enero y julio de cada año. La falta de presentación en tiempo y forma, se considera falta grave y dará derecho al Consejo para resolver el contrato del Secretario Técnico, sin ningún tipo de responsabilidad para la Administración.

86.1.7 Conocer, aprobar o rechazar los informes de auditoría interna y externa emitidos respecto del manejo y operación del Fondo Nacional de Concesiones.

86.1.8 Aprobar el presupuesto de gastos del Consejo, que deberá ser sometido a la autorización de la Contraloría General de la República, a más tardar el 30 de septiembre de cada año. La Secretaría Técnica someterá a la aprobación del Consejo el anteproyecto de presupuesto para ser enviado a la Contraloría General de la República para su autorización.

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