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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPITULO IV

De los deberes de los servidores

Artículo 7°—Sin perjuicio de lo que al efecto disponga el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y demás normativa de derecho público que corresponda, son deberes de los servidores del Ministerio:

1 Desempeñar personalmente v ejecutar en forma regular y continua sus labores bajo la dirección del jefe inmediato, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente a ellas dentro de la jornada y lugar señalado.

2 Ejecutar las labores con la capacidad, dedicación y diligencia que el cargo requiera, aplicando todo su esfuerzo para el desempeño de sus funciones.

3 Iniciar sus labores de conformidad con el horario estipulado, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas, sin causa justificada antes de haber cumplido con la jornada de trabajo.

4 Cumplir con la mayor diligencia y buena voluntad las órdenes de sus jefes, relativas al servicio y a los deberes del puesto que desempeñan, auxiliando en su trabajo a cualesquiera de los demás empleados cuando su jefe o su delegado lo manifieste.

5 Atender con diligencia, corrección y cortesía al público, servidores y administrados que acudan a las diferentes oficinas del Ministerio y en todas sus formas, guardar a éstos y en sus relacionen con ellos, toda la consideración debida, de manera que no se originen quejas justificadas por el mal servicio, desatención, maltrato o irrespeto.

6 Vestir apropiadamente durante las horas de trabajo, de conformidad con el cargo que desempeñan y los recintos donde presten sus servicios. La policía penitenciaria deberá usar el uniforme autorizado.

7 Guardar la reserva sobre los asuntos del Ministerio y la discreción necesaria sobre lo relacionado con su trabajo, que por su naturaleza o en virtud de las disposiciones legales o instrucciones especiales así lo exija, sin perjuicio de la obligación en que están, de denunciar ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que llegaren a su conocimiento.

8 Cuidar y responder por los objetos, documentos, papelería, máquinas, útiles o herramientas del Ministerio y no utilizarlo, para fines ajenos de los que están destinados.

9 Mantener al día las labores que les han sido encomendadas.

10 Presentar al jefe inmediato constancia del tiempo empleado para atención médica en sus visitas y las de sus hijos, a más tardar la jornada siguiente y marcar la entrada en un tiempo razonable posterior a dichas diligencias. Cuando la atención médica sea período intermedio de la jornada laboral, deberán marcar su entrada y salida.

11 Informar al jefe inmediato de la realización o participación en cualquier trabajo o proyecto para otra oficina o a instancia de algún superior jerárquico de la Institución.

12 Cumplir con las disposiciones normativas aplicables a la relación de servicio, así como todas aquellas de orden interno en vigencia o que llegaren a dictarse, sin perjuicio de que puedan hacer valer sus derechos si en alguna forma los considerasen lesionados.

13 Informar por escrito a la Dirección de Recursos Humanos sobre cualquier cambio de domicilio: estado civil u otro aspecto necesario que permita mantener el expediente de personal actualizado.

14 Comunicar verbalmente o por escrito a los superiores jerárquicos las observaciones que su experiencia y conocimientos les sugieran para prevenir daños o perjuicios a los intereses del Ministerio, a los de sus compañeros de trabajo y a las personas que eventualmente o permanentemente, se encuentren dentro de los lugares en prestan servicio.

15 Observar rigurosamente las medidas preventivas que a autoridades competentes y las que indiquen los representantes patronales y de los trabajadores.

16 Registrar su asistencia a las horas de entrada y salida conforme al sistema establecido y siguiendo las instrucciones que al efecto emita la Dirección de Recursos Humanos vía circular.

17 Notificar al jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, de las causas que les impiden asistir al trabajo, a más tardar dentro del segundo día de ausencia, en casos muy calificados.

18 Laborar jornada extraordinaria con base en el artículo 29 de este Reglamento.

19 No sobrepasar los límites de los descansos entre jornadas destinadas al almuerzo y refrigerios, de lo contrario será calificado como abandono de servicio.

20 Velar para que la buena imagen del Ministerio no se deteriore y no comprometerla con comportamientos inmorales e inadecuados, aún fuera de las horas y/o lugar de trabajo.

21 No incurrir en conductas o comportamientos de acoso u hostigamiento sexual según lo señala la Ley de Hostigamiento Sexual.

22 Asistir a las conferencias y reuniones a que fueren convocados, compre que no impida justa causa y concurrir a los cursos de capacitación que se dispongan.

23 Reportar al jefe inmediato los daños e imprudencias que otros compañeros causaren en perjuicio de la Institución.

24 Prestar su colaboración a las Comisiones, Comités Permanentes y otros similares que se integren en el Ministerio.

25 Rendir los informes y las declaraciones que se les soliciten cuando fueren requeridos y citados por los órganos competentes del Ministerio.

26 Facilitar la información que la Dirección de Recursos Humanos le solicite para mantener actualizado el expediente personal.

27 Custodiar los documentos que se encuentren bajo su responsabilidad.

28 Respetar el orden jerárquico establecido en la realización de su reclamo o gestiones administrativas.

29 Portar el carné que los identifica como servidores del Ministerio.

30. Observar fiel cumplimiento de todos los principios y disposiciones contempladas en la Ley Sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, número 7600 de veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis y su reglamento.

(Decreto Ejecutvio No. 28213 de 09 de setiembre de 1999 adicionó inciso 30 de modo expreso)

31. Utilizar, en el desempeño de sus funciones, lenguaje que no sea discriminatorio en contra los usuarios por razones de edad, etnia, identidad de género, orientación sexual o religión.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° aparte a) del decreto ejecutivo N° 39655 del 13 de enero del 2016)

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