CAPITULO IV
De los deberes de los servidores
Artículo
7°—Sin perjuicio de lo que al efecto disponga el Estatuto de Servicio Civil y
su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Código de
Trabajo y demás normativa de derecho público que corresponda, son deberes de
los servidores del Ministerio:
1
Desempeñar personalmente v ejecutar en forma regular y continua sus labores
bajo la dirección del jefe inmediato, a cuya autoridad estarán sujetos en todo
lo concerniente a ellas dentro de la jornada y lugar señalado.
2
Ejecutar las labores con la capacidad, dedicación y diligencia que el cargo
requiera, aplicando todo su esfuerzo para el desempeño de sus funciones.
3
Iniciar sus labores de conformidad con el horario estipulado, no pudiendo
abandonarlas ni suspenderlas, sin causa justificada antes de haber cumplido con
la jornada de trabajo.
4
Cumplir con la mayor diligencia y buena voluntad las órdenes de sus jefes,
relativas al servicio y a los deberes del puesto que desempeñan, auxiliando en
su trabajo a cualesquiera de los demás empleados cuando su jefe o su delegado
lo manifieste.
5
Atender con diligencia, corrección y cortesía al público, servidores y
administrados que acudan a las diferentes oficinas del Ministerio y en todas
sus formas, guardar a éstos y en sus relacionen con ellos, toda la
consideración debida, de manera que no se originen quejas justificadas por el
mal servicio, desatención, maltrato o irrespeto.
6
Vestir apropiadamente durante las horas de trabajo, de conformidad con el cargo
que desempeñan y los recintos donde presten sus servicios. La policía
penitenciaria deberá usar el uniforme autorizado.
7
Guardar la reserva sobre los asuntos del Ministerio y la discreción necesaria
sobre lo relacionado con su trabajo, que por su naturaleza o en virtud de las
disposiciones legales o instrucciones especiales así lo exija, sin perjuicio de
la obligación en que están, de denunciar ante quien corresponda, los hechos
incorrectos o delictuosos que llegaren a su conocimiento.
8
Cuidar y responder por los objetos, documentos, papelería, máquinas, útiles o
herramientas del Ministerio y no utilizarlo, para fines ajenos de los que están
destinados.
9
Mantener al día las labores que les han sido encomendadas.
10
Presentar al jefe inmediato constancia del tiempo empleado para atención médica
en sus visitas y las de sus hijos, a más tardar la jornada siguiente y marcar
la entrada en un tiempo razonable posterior a dichas diligencias. Cuando la
atención médica sea período intermedio de la jornada laboral, deberán marcar su
entrada y salida.
11
Informar al jefe inmediato de la realización o participación en cualquier
trabajo o proyecto para otra oficina o a instancia de algún superior jerárquico
de la Institución.
12
Cumplir con las disposiciones normativas aplicables a la relación de servicio,
así como todas aquellas de orden interno en vigencia o que llegaren a dictarse,
sin perjuicio de que puedan hacer valer sus derechos si en alguna forma los
considerasen lesionados.
13
Informar por escrito a la Dirección de Recursos Humanos sobre cualquier cambio
de domicilio: estado civil u otro aspecto necesario que permita mantener el
expediente de personal actualizado.
14
Comunicar verbalmente o por escrito a los superiores jerárquicos las
observaciones que su experiencia y conocimientos les sugieran para prevenir
daños o perjuicios a los intereses del Ministerio, a los de sus compañeros de
trabajo y a las personas que eventualmente o permanentemente, se encuentren
dentro de los lugares en prestan servicio.
15
Observar rigurosamente las medidas preventivas que a autoridades competentes y
las que indiquen los representantes patronales y de los trabajadores.
16
Registrar su asistencia a las horas de entrada y salida conforme al sistema
establecido y siguiendo las instrucciones que al efecto emita la Dirección de
Recursos Humanos vía circular.
17
Notificar al jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, de las
causas que les impiden asistir al trabajo, a más tardar dentro del segundo día
de ausencia, en casos muy calificados.
18
Laborar jornada extraordinaria con base en el artículo 29 de este Reglamento.
19
No sobrepasar los límites de los descansos entre jornadas destinadas al
almuerzo y refrigerios, de lo contrario será calificado como abandono de
servicio.
20
Velar para que la buena imagen del Ministerio no se deteriore y no
comprometerla con comportamientos inmorales e inadecuados, aún fuera de las
horas y/o lugar de trabajo.
21
No incurrir en conductas o comportamientos de acoso u hostigamiento sexual
según lo señala la Ley de Hostigamiento Sexual.
22
Asistir a las conferencias y reuniones a que fueren convocados, compre que no
impida justa causa y concurrir a los cursos de capacitación que se dispongan.
23
Reportar al jefe inmediato los daños e imprudencias que otros compañeros
causaren en perjuicio de la Institución.
24
Prestar su colaboración a las Comisiones, Comités Permanentes y otros similares
que se integren en el Ministerio.
25
Rendir los informes y las declaraciones que se les soliciten cuando fueren
requeridos y citados por los órganos competentes del Ministerio.
26
Facilitar la información que la Dirección de Recursos Humanos le solicite para
mantener actualizado el expediente personal.
27
Custodiar los documentos que se encuentren bajo su responsabilidad.
28
Respetar el orden jerárquico establecido en la realización de su reclamo o
gestiones administrativas.
29
Portar el carné que los identifica como servidores del Ministerio.
30.
Observar fiel cumplimiento de todos los principios y disposiciones contempladas
en la Ley Sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
número 7600 de veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis y su
reglamento.
(Decreto Ejecutvio
No. 28213 de 09 de setiembre de 1999 adicionó inciso 30 de modo expreso)
31. Utilizar, en el desempeño de sus
funciones, lenguaje que no sea discriminatorio en contra los usuarios por
razones de edad, etnia, identidad de género, orientación sexual o religión.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° aparte
a) del decreto ejecutivo N° 39655 del 13 de enero del 2016)