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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°—Además de las obligaciones incluidas en el artículo 7 y en otros artículos del presente Reglamento, los Directores, Jefes de Departamento y todos aquellos servidores que ostenten cargos de jefatura, tendrían las siguientes obligaciones:

1 Supervisar las labores y adiestrar a todos los servidores subalternos en el aspecto técnico y administrativo.

2 Informar a su superior inmediato con periodicidad, sobre la marcha de su respectiva área de competencia y en forma inmediata cuando incurra un hecho relevante y que requiera pronta solución.

3 Velar por la disciplina y la buena asistencia de los servidores bajo su responsabilidad, informando a su superior las irregularidades que se presenten.

4 Mantener en el lugar de la prestación de servicios, condiciones de respeto para quienes ahí laboran, y por ende tomar las medidas necesarias para prevenir, desalentar y evitar conductas de acoso u hostigamiento sexual.

5 Cuidar que todos los servidores realicen diariamente y en forma correcta las labores asignadas, aplicando las medidas que juzgue conveniente para que el trabajo se haga eficientemente y sin retraso alguno.

6 Dictar las disposiciones administrativas y disciplinarias necesarias en beneficio de la buena marcha de la unidad, sección, departamento o dirección a su cargo y someterlas a la aprobación del respectivo Superior Jerárquico.

7 Planear las labores y suministrar la información requerida para elaborar los anteproyectos de presupuesto que serán sometidos a la aprobación de su Superior Jerárquico.

8 Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9, inciso 3 Y 8 de este Reglamento.

9 Evaluar en forma objetiva a sus subalternos amparados al Régimen de Servicio Civil, enviando oportunamente la fórmula de Evaluación del Desempeño.

10 Cuidar que los subalternos vistan apropiadamente de conformidad con lo establecido en el artículo 7 inciso 6 de este Reglamento.

11 Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo, además de las contenidas en el artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública, así como cualquier otra normativa de derecho público que corresponda.

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