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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17°—Los servidores podrán disfrutar del tiempo necesario para asistir a sus citas médicas así como a las de sus hijos, a las instituciones de seguridad social del Estado u otras de carácter privado, debiendo acreditar el tiempo utilizado mediante el respectivo comprobante de asistencia médica que emita la entidad de que se traía, a fin de que no proceda el rebajo salarial; para tal efecto deberá marcar la salida y el ingreso.

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