Artículo 18
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Artículo 18 °Los
servidores tendrán derecho a una tarde libre cada tres meses cuando ejecuten sus labores
en forma continua sin irregularidades en la asistencia del citado período, salvo que
correspondan a que se estén ejecutando labores propias de la Institución, o se asista a
actividades designadas por la misma. Todo lo anterior, de conformidad con los registros de
asistencia de cada dependencia. La Dirección de Recursos Humanos comunicará al servidor
y al jefe inmediato la acreditación del derecho, el cual deberá disfrutarse dentro del
mes siguiente.
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