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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 24
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Artículo 24
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CAPITULO VII

De la jornada y horario de trabajo

Artículo 24°—El Ministro o Viceministro determinará el horario de trabajo, para sus Dependencias y centros de labor, de acuerdo con las condiciones especiales de cada lugar y las necesidades del servicio público.

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