Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 25
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 25     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 25
Ir al final de los resultados
Artículo 25
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 25°—La jornada semanal de prestación de servicios es de lunes a viernes en forma continua: se iniciará a las 8:00 a.m. y concluirá a las 16:30 horas. Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones que sea necesario realizar debido a la naturaleza del servicio. Dentro de esta jornada, los servidores disfrutarán de un lapso de 45 minutos para el almuerzo y 15 minutos en la mañana y en la tarde para tomar un refrigerio.

En los casos en que el Ministerio brinde el servicio de transporte a los centros de trabajo deberá respetarse el horario establecido en el párrafo anterior, de manera que el funcionario esté en su lugar de trabajo a las 8:00 a.m. La Sección de Transporte determinará la hora de salida del respectivo autobús.

Ir al inicio de los resultados