Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 26
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 26     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 26
Ir al final de los resultados
Artículo 26
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 26°—Los Directores y Jefes respectivos son los responsables de velar porque se aplique lo dispuesto en el artículo anterior.

El Ministro o Viceministro podrán modificar los horarios establecidos siempre que existan circunstancias especiales que así lo exijan y no se cause perjuicio al servicio público y a los servidores.

Ir al inicio de los resultados