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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 33
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Artículo 33
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CAPITULO IX

Del registro y control de asistencia

Artículo 33°—En el registro de asistencia y puntualidad, se incluirán todos los servidores del Ministerio, por medio del mecanismo que la Dirección de Recursos Humanos determine, salvo aquellos servidores que por la índole de sus funciones así lo requieran y que conforme al artículo 143 del Código de Trabajo no tienen limitación de jornada. Además deberán contar con el Visto Bueno del Ministro o Viceministro.

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