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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 53
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Artículo 53
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CAPITULO XII

De las vacaciones de las vacaciones regulares

Artículo 53°—Los servidores del Ministerio disfrutaran de una vacación remunerada de acuerdo con las normas siguientes:

1. Si han trabajado durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas gozarán de quince días hábiles.

2 Si han trabajado durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas gozarán de veinte días hábiles.

3 Si han trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más, gozaran de un mes calendario de vacaciones en caso de que se disfrute en un sólo bloque o veintiséis días hábiles en caso de fraccionamiento.

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