CAPITULO XII
De las vacaciones de las vacaciones regulares
Artículo 53°Los servidores del Ministerio disfrutaran de una
vacación remunerada de acuerdo con las normas siguientes:
1. Si han trabajado durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro
años y cincuenta semanas gozarán de quince días hábiles.
2 Si han trabajado durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas
a nueve años y cincuenta semanas gozarán de veinte días hábiles.
3 Si han trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas
o más, gozaran de un mes calendario de vacaciones en caso de que se disfrute en un sólo
bloque o veintiséis días hábiles en caso de fraccionamiento.
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