Artículo 54
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Artículo 54 °Para
obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el servidor haya prestado sus
servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier causa, el
servidor termina su relación laboral antes de las cincuenta semanas tendrá derecho al
pago de vacaciones proporcionales, conforme con lo estipulado en el artículo 56 de este
reglamento.
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