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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54°—Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el servidor haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier causa, el servidor termina su relación laboral antes de las cincuenta semanas tendrá derecho al pago de vacaciones proporcionales, conforme con lo estipulado en el artículo 56 de este reglamento.

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