Artículo 55 °Como
regla general el cálculo de la remuneración durante las vacaciones será de acuerdo con
el sueldo correspondiente asignado por la Ley de Salarios (o Ley de Presupuesto en su
defecto) a la fecha en que el servidor disfrute del descanso. No obstante dicha
remuneración se calculará con base en el tiempo de trabajo efectivo y el promedio de los
salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante las respectivas cincuenta semanas
de relación laboral, incluyendo los subsidios recibidos por el servidor de parte del
Estado o de sus Instituciones de Seguridad Social si ha estado incapacitado en los casos
siguientes:
1 Cuando el servidor hubiese estado incapacitado para trabajar por
razón de enfermedad o riesgo profesional durante un período mayor de seis meses.
2 Cuando por circunstancias especiales previstas por la ley se acuerda
la compensación en dinero, parcial o total del período de vacaciones.
3 Cuando el servidor hubiese disfrutado de licencia sin goce de sueldo
por más de treinta días consecutivos o no.
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