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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55°—Como regla general el cálculo de la remuneración durante las vacaciones será de acuerdo con el sueldo correspondiente asignado por la Ley de Salarios (o Ley de Presupuesto en su defecto) a la fecha en que el servidor disfrute del descanso. No obstante dicha remuneración se calculará con base en el tiempo de trabajo efectivo y el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante las respectivas cincuenta semanas de relación laboral, incluyendo los subsidios recibidos por el servidor de parte del Estado o de sus Instituciones de Seguridad Social si ha estado incapacitado en los casos siguientes:

1 Cuando el servidor hubiese estado incapacitado para trabajar por razón de enfermedad o riesgo profesional durante un período mayor de seis meses.

2 Cuando por circunstancias especiales previstas por la ley se acuerda la compensación en dinero, parcial o total del período de vacaciones.

3 Cuando el servidor hubiese disfrutado de licencia sin goce de sueldo por más de treinta días consecutivos o no.

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