Contratos de licencia para estudios
Artículo 71 °Todo
servidor que disfrute de licencia para asistir a estudios deberá firmar el respectivo
Contrato de Licencia para Estudios, el cual se tramitará conforme a lo establecido en el
Reglamento del Estatuto del Servicio Civil. Estas licencias incluyen horas lectivas y
tiempos de traslado al centro de estudio y deberán contar además con la anuencia de las
Jefaturas respectivas y del Superior Jerárquico de la Dependencia.
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