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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 71
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Artículo 71
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Contratos de licencia para estudios

Artículo 71°—Todo servidor que disfrute de licencia para asistir a estudios deberá firmar el respectivo Contrato de Licencia para Estudios, el cual se tramitará conforme a lo establecido en el Reglamento del Estatuto del Servicio Civil. Estas licencias incluyen horas lectivas y tiempos de traslado al centro de estudio y deberán contar además con la anuencia de las Jefaturas respectivas y del Superior Jerárquico de la Dependencia.

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