CAPITULO XV
De los movimientos de personal
Artículo 84 °Para
todos los efectos, los concursos internos, ascensos, permutas y traslados se regularán
por la normativa establecida por la Dirección General de Servicio Civil en este campo.
Para los funcionarios excluidos del Régimen de Servicio Civil se
aplicará su reglamentación especial.
|