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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 84
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 84
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Artículo 84
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CAPITULO XV

De los movimientos de personal

Artículo 84°—Para todos los efectos, los concursos internos, ascensos, permutas y traslados se regularán por la normativa establecida por la Dirección General de Servicio Civil en este campo.

Para los funcionarios excluidos del Régimen de Servicio Civil se aplicará su reglamentación especial.

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