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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 90
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 90
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Artículo 90
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Artículo 90°—Los servidores del Ministerio podrán acogerse al pago por concepto de Dedicación Exclusiva, de acuerdo con lo dispuesto por las resoluciones de la Dirección General de Servicio Civil.

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