CAPITULO XVIII
De la evaluación del desempeño
Artículo 100 °Todo
jefe está en la obligación de evaluar a sus subalternos amparados o no al Régimen de
Servicio Civil. Para esto, la Dirección de Recursos Humanos girará las instrucciones a
quien corresponda y remitirá los formularios respectivos, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Para los servidores excluidos del Régimen de Servicio Civil, la
Dirección de Recursos Humanos dictará los lineamientos para la evaluación del
desempeño.
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