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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 101
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 101
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Artículo 101
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CAPITULO XIX

Del acoso u hostigamiento en el empleo

Artículo 101.—Se entenderá por acoso u hostigamiento el acto de perseguir, fastidiar o importunar a una persona, quien considera que dicha actitud ofende y atenta contra su dignidad, orientación sexual, decoro o integridad física, psicológica, emocional y económica; cuando esto ocurre en razón de su sexo o género se da la figura del hostigamiento sexual, el cual podrá manifestarse de diversas formas de conformidad con la Ley N° 7476 “Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.

(Así reformado por el artículo 1° aparte  e)  del decreto ejecutivo N° 39655 del 13 de enero del 2016)

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