(*) CAPITULO XXI
De las condiciones de seguridad, higiene, salud y recreación en
el trabajo
(*) (Así corrida su numeración por el artículo
2° en relación con el artículo 3 del decreto ejecutivo N° 34972
del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior Capítulo XX al Capítulo
XXI actual).
Artículo 119Corresponde
al Ministerio por medio de la Dirección de Recursos Humanos promover y mantener el más
alto nivel físico, mental y social del trabajador, prevenir todo daño a la salud de
éste, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlo en su empleo contra los
riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud, colocar y mantener al
servidor en un empleo acorde con sus aptitudes.
(Así corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo
106 al 119 actual).
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