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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 119
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 119
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Artículo 119
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(*) CAPITULO XXI

De las condiciones de seguridad, higiene, salud y recreación en el trabajo

(*) (Así corrida su numeración por el artículo 2° en relación con el artículo 3 del decreto ejecutivo  N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior Capítulo XX al Capítulo XXI actual).  

    Artículo 119—Corresponde al Ministerio por medio de la Dirección de Recursos Humanos promover y mantener el más alto nivel físico, mental y social del trabajador, prevenir todo daño a la salud de éste, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud, colocar y mantener al servidor en un empleo acorde con sus aptitudes.

    (Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo  N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 106 al 119 actual).

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