Artículo 121 °De
conformidad con el artículo 288 del Código de Trabajo se establecerá una Comisión
Institucional de Salud Ocupacional, la cual dictará todas las directrices en materia de
salud ocupacional.
(Así corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo
108 al 121 actual).
|