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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 127
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 127
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Artículo 127
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    Artículo 127°—La Comisión Institucional de Salud Ocupacional en coordinación con las Subcomisiones, establecerá los medios adecuados que permitan a los servidores de la Institución disponer de lugares de recreación en sus centros de trabajo.

   (Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo  N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 114 al 127 actual).

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