Artículo 127 °La
Comisión Institucional de Salud Ocupacional en coordinación con las Subcomisiones,
establecerá los medios adecuados que permitan a los servidores de la Institución
disponer de lugares de recreación en sus centros de trabajo.
(Así corrida su numeración por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 34972
del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 114 al 127
actual).
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