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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 129
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 129
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Artículo 129
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    Artículo 129°—Las faltas por acoso u hostigamiento sexual, se sancionarán de conformidad con la Ley 7476 "Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia", en concordancia con lo dispuesto en los artículos subsiguientes.

  (Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo  N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 116 al 129 actual).

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