Artículo 129 °Las
faltas por acoso u hostigamiento sexual, se sancionarán de conformidad con la Ley 7476
"Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia", en concordancia
con lo dispuesto en los artículos subsiguientes.
(Así corrida su numeración por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 34972
del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 116 al 129
actual).
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