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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 130
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 130
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Artículo 130
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    Artículo 130°—Las amonestaciones verbales o escritas por faltas leves, las emitirá el jefe inmediato del amonestado dentro del término establecido, sin más tramite que concederle audiencia. La escrita deberá contener un relato suscinto de los hechos que motivaron la infracción y fundamento que justifican la sanción disciplinaria.

    Lo anterior salvo que para la determinación del hecho sea necesario llevar a cabo una investigación, en tal caso deberá iniciarse el procedimiento administrativo y el término para aplicar la sanción se regirá por lo establecido en el artículo 125 de este Reglamento.

    (Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo  N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 117 al 130 actual).

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