Artículo 135 °Además
de las faltas y sanciones correspondientes contenidas en artículos del presente
Reglamento, se consideran faltas graves las infracciones a las disposiciones de los
artículos: 7, 8 , 9 y 100, a excepción de las faltas que se consideren leves de acuerdo
al artículo anterior. Las faltas graves se computarán en un lapso de seis y
se sancionarán de la siguiente forma:
1 Por una, suspensión hasta por ocho días.
2 Por dos, suspensión hasta por quince días.
3 Por tres, despido sin responsabilidad patronal.
Dichas sanciones se aplicaran sin perjuicio de que la comisión de una
sola falta grave se considere causal de despido, siguiendo los lineamientos establecidos
en el párrafo final del artículo 123 y 124 .
(Así corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo
122 al 135 actual).
|