Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 135
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 135     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 135
Ir al final de los resultados
Artículo 135
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

    Artículo 135°—Además de las faltas y sanciones correspondientes contenidas en artículos del presente Reglamento, se consideran faltas graves las infracciones a las disposiciones de los artículos: 7, 8 , 9 y 100, a excepción de las faltas que se consideren leves de acuerdo al artículo anterior. Las faltas graves se computarán en un lapso de seis y se sancionarán de la siguiente forma:

1 Por una, suspensión hasta por ocho días.

2 Por dos, suspensión hasta por quince días.

3 Por tres, despido sin responsabilidad patronal.

    Dichas sanciones se aplicaran sin perjuicio de que la comisión de una sola falta grave se considere causal de despido, siguiendo los lineamientos establecidos en el párrafo final del artículo 123 y 124 .

    (Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo  N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 122 al 135 actual).

Ir al inicio de los resultados