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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 136
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 136
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Artículo 136
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    Artículo 136°—El despido sin responsabilidad patronal procede en los siguientes casos:

1 Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales prevista en el Código de Trabajo o en el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley de la Administración Financiera de la República y demás normativa que regula la materia.

2 En los casos especiales en que la falta sea de tal gravedad que ameriten la máxima sanción, aplicando los parámetros de valoración que se establecen en el artículo siguiente.

    (Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo  N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 123 al 136 actual).

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