Artículo 136 °El
despido sin responsabilidad patronal procede en los siguientes casos:
1 Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales prevista en el
Código de Trabajo o en el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley de la
Administración Financiera de la República y demás normativa que regula la materia.
2 En los casos especiales en que la falta sea de tal gravedad que
ameriten la máxima sanción, aplicando los parámetros de valoración que se establecen
en el artículo siguiente.
(Así corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo
123 al 136 actual).
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