Artículo 144 °Los
despidos de los funcionarios amparados al Régimen de Servicio Civil, se tramitaran
conforme lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento.
Los despidos de los servidores excluidos del Régimen de Servicio
Civil, se regirán por lo que al efecto dispone la Ley General de Policía, el Reglamento
General de Policía Penitenciaria, el Código de Trabajo, la Ley General de la
Administración Pública y el presente Reglamento.
(Así corrida su numeración por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 34972
del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 131 al 144
actual).
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