Artículo 146 °La
Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia. será el Órgano Director del
Procedimiento y se encargará de investigar preliminarmente toda acusación que implique
la suspensión temporal o el despido del servidor, a excepción de aquellas faltas en
materia de asistencia que se regirá por lo ya establecido en el presente reglamento.
(Así corrida su numeración por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 34972
del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 133 al 146
actual).
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