Artículo 158 °Las
diligencias de evacuación de pruebas, deberán tener lugar normalmente en la sede del
Órgano Director, pero si hubiere que hacer un reconocimiento o se requiriere prueba
pericial se podrá efectuar en el lugar de los hechos.
(Así corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo
145 al 158 actual).
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