Artículo 183 °El
Recurso de Apelación deberá resolverse dentro de los quince días naturales posteriores
al recibo del expediente. De ser admisible, se confirmará, modificará o revocará el
acto impugnado.
(Así corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo
170 al 183 actual).
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