CAPITULO XXIV
De la terminación de las relaciones de servicio
(Así corrida su numeración por el artículo
2° en relación con el artículo 3 del decreto ejecutivo N° 34972
del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior Capítulo XXIII al Capítulo
XXIV actual).
Artículo 188 °El
Ministerio podrá en aquellos nombramientos que se efectúen en puestos amparados al
Régimen de Servicio Civil con carácter interino poner fin a la relación de servicio
cuando: Regrese el titular al puesto, resolución de tema o nómina de elegibles de
servicio civil, renuncia del interino o despido por causa justificada.
(Así corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo
175 al 188 actual).
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