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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 188
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 188
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Artículo 188
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CAPITULO XXIV

De la terminación de las relaciones de servicio

(Así corrida su numeración por el artículo 2° en relación con el artículo 3 del decreto ejecutivo  N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior Capítulo XXIII al Capítulo XXIV actual).

    Artículo 188°—El Ministerio podrá en aquellos nombramientos que se efectúen en puestos amparados al Régimen de Servicio Civil con carácter interino poner fin a la relación de servicio cuando: Regrese el titular al puesto, resolución de tema o nómina de elegibles de servicio civil, renuncia del interino o despido por causa justificada.

    (Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo  N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 175 al 188 actual).

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