Artículo 6ºTodos los medios de comunicación colectiva
cederán, gratuitamente, al Instituto Costarricense sobre Drogas, espacios semanales hasta
del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del espacio total que emitan o editen, para
destinarlos a las campañas de educación y orientación dirigidas a combatir la
producción, el tráfico, el uso indebido y el consumo ilícito de las drogas susceptibles
de causar dependencia, sin perjuicio del espacio que puedan dedicar a otras campañas de
salud pública. Dichos espacios no serán acumulativos, cedibles ni transferibles a
terceros, con la única excepción del IAFA, y podrán ser sustituidos por campañas que
desarrollen los propios medios, previa autorización del Instituto Costarricense sobre
Drogas, para lo cual deberá consultarse técnicamente al IAFA. Para efectos del cálculo
anual del impuesto sobre la renta, el costo de los espacios cedidos para los fines de este
artículo se considerará una donación al Estado.
Los espacios cedidos deberán ubicarse en las páginas, los horarios
o los programas de mayor audiencia, de acuerdo con el segmento de población al que vayan
dirigidos.
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