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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Las instituciones financieras no podrán poner en conocimiento de ninguna persona, salvo si se trata de otro tribunal o de los órganos señalados en el artículo 14 de esta Ley, el hecho de que una información haya sido solicitada o entregada a otro tribunal o autoridad dotado de potestades de fiscalización y supervisión.

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