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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Conforme a derecho, en el curso de una investigación, las autoridades competentes podrán compartir la información con las autoridades competentes locales o con las de otros estados y facilitársela.

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