Artículo 22.A partir de la fecha en que
se realice cada transacción, la institución financiera llevará un registro, en forma
precisa y completa, de los documentos, las comunicaciones por medios electrónicos y
cualesquiera otros medios de prueba que la respalden, y los conservará por un período de
cinco años a partir de la finalización de la transacción.
Dicha información estará a la disposición inmediata del organismo
supervisor correspondiente.
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