Artículo 23.-
Las transacciones múltiples, tanto en moneda nacional como extranjera,
incluidas las transferencias desde el exterior o hacia él, que en conjunto
igualen o superen los diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América
(US $10.000,00) o su equivalente en colones, serán consideradas transacciones
únicas, si son realizadas por una persona determinada o en beneficio de ella,
durante un día, o en cualquier otro plazo que fije el órgano de supervisión y
fiscalización competente. En tal caso, cuando la institución financiera, sus
empleados, funcionarios o agentes conozcan estas transacciones, deberán
efectuar el registro referido en el artículo anterior.
(Así reformado por el artículo 2°, punto 1., aparte
b) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N°
8719 de 4 de marzo de 2009).
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