CAPÍTULO VIII
Comunicación de Transacciones Financieras
Sospechosas
Artículo 24.Las entidades sometidas a lo dispuesto en este
capítulo prestarán atención especial a las transacciones sospechosas, tales como las
que se efectúen fuera de los patrones de transacción habituales y las que no sean
significativas pero sí periódicas, sin fundamento económico o legal evidente. Lo
dispuesto aquí es aplicable a los órganos de supervisión y fiscalización.
|