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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 24
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Artículo 24
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CAPÍTULO VIII

Comunicación de Transacciones Financieras Sospechosas

Artículo 24.—Las entidades sometidas a lo dispuesto en este capítulo prestarán atención especial a las transacciones sospechosas, tales como las que se efectúen fuera de los patrones de transacción habituales y las que no sean significativas pero sí periódicas, sin fundamento económico o legal evidente. Lo dispuesto aquí es aplicable a los órganos de supervisión y fiscalización.

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