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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 28
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Artículo 28
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CAPÍTULO X

Obligaciones de las Autoridades Competentes

Artículo 28.—Conforme a derecho, los órganos dotados de potestades de fiscalización y supervisión tendrán, entre otras obligaciones, las siguientes:

a) Vigilar el cumplimiento efectivo de las obligaciones de registro y notificación señaladas en esta Ley.

b) Dictar los instructivos y determinar el contenido de los formularios para el registro y la notificación de las operaciones indicadas en el artículo 20 de esta Ley, a fin de presentar las recomendaciones que apoyen a las instituciones financieras en la detección de patrones sospechosos en la conducta de sus clientes. Estas pautas tomarán en cuenta técnicas modernas y seguras para el manejo de activos y servirán como elemento educativo para el personal de las instituciones financieras.

c) Cooperar con las autoridades competentes y brindarles asistencia técnica, en el marco de las investigaciones y los procesos referentes a los delitos tipificados en esta Ley.

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