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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 33
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Artículo 33
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CAPÍTULO XI

Medidas Preventivas y Disposiciones Cautelares

sobre Bienes, Productos o Instrumentos

Artículo 33.- Al investigarse un delito de legitimación de capitales o de financiamiento al terrorismo, el Ministerio Público solicitará a la autoridad jurisdiccional competente, en cualquier momento y sin notificación ni audiencias previas, una orden de secuestro, decomiso o cualquier otra medida cautelar, encaminada a preservar la disponibilidad de los activos, los productos, los instrumentos o los bienes relacionados para el eventual comiso.

Esta disposición incluye, además, la retención y la inmovilización de todos los productos financieros bajo investigación en las instituciones, nacionales o extranjeras, indicadas en los artículos 14, 15 y 15 bis de esta ley, en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

 

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9387 del 28 de julio de 2016)

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