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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37.—Los precursores y otras sustancias químicas se identificarán con los nombres y la clasificación digital que figuran en la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA) y en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías S.A. Estos sistemas de clasificación se utilizarán también en los registros estadísticos y en los documentos relacionados con la importación, exportación, el tránsito y trasbordo de datos precursores y sustancias, así como con otras operaciones aduaneras y con el uso en zonas o puertos francos.

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