Artículo 37.Los precursores y otras
sustancias químicas se identificarán con los nombres y la clasificación digital que
figuran en la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA) y en el Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías S.A. Estos sistemas de
clasificación se utilizarán también en los registros estadísticos y en los documentos
relacionados con la importación, exportación, el tránsito y trasbordo de datos
precursores y sustancias, así como con otras operaciones aduaneras y con el uso en zonas
o puertos francos.
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